Reconstrucción Virtual vs Palabra

El tema de discusión es sencillo, se centra en una sola pregunta. ¿Que resulta más eficaz al momento de transmitir una versión de la secuencia fáctica? Oralizar la misma sin el apoyo gráfico, o bien, transmitirla haciendo uso de técnicas de animación virtual.

Procuremos responder este interrogante analizando un caso criminal, siendo más preciso, el primer caso criminal donde se utilizó la técnica de reconstrucción virtual en la provincia de Córdoba, Argentina.

Aquí el video y debajo del mismo un resumen del caso!

El 20 de Enero del 2009 aproximadamente a las 04 de la madrugada el agente de Policía Alberto Araoz de 20 años de edad esperaba el colectivo para ir a trabajar en Av. Zabatini, vestido de civil con el uniforme en su bolso y portando su arma reglamentaria.

En ese momento pasa por el frente un vehículo con un grupo de personas que venían de cometer un robo calificado y de sustraer ese automóvil. Detienen el auto, uno de ellos se baja armado y le sustrae al policía el celular, y la billetera, cuando le quiere sacar el bolso este se resiste.

Hay intercambios de disparos, de  lo que resulta la muerte del policía, y lesiones del imputado, quien logra escaparse. Posteriormente es detenido en el hospital de Urgencias con seis perforaciones efectuadas por proyectiles calibre nueve milímetros.

Se llega al juicio sin mayores complicaciones, era más que suficiente la prueba incriminatoria, PERO cuando se abre el debate, el imputado pide la palabra y le manifiesta al jurado popular ES VERDAD YO LO MATE, YO LE ROBE, pero cuando me estoy yendo con la billetera y el celular el me dispara por la espalda. ME TUVE QUE DEFENDER. Ustedes que hubieran hecho?

El hecho fijado con motivo del Requerimiento Fiscal de citación a Juicio no establecía  cuál había sido el orden cronológico de los disparos, habida cuenta que la dinámica mediante la que se habían sucedido los mismos, no había sido controvertida durante la instrucción.

Este vacío permitió la elaboración de una hipótesis defensiva cuyo contenido resultara, al menos, atendible por parte del tribunal. Es menester recordar que esta estrategia no eximiría de responsabilidad al imputado, toda vez que, como bien sabemos, “La conducta defensiva propia en una situación provocada es antijurídica, y la lesión al bien jurídico que con ella se causa es incuestionablemente dolosa” (Zaffaroni, 2002:626).

En cuanto a la figura que nos ocupa, en numerosos precedentes esta Sala penal del TSJ de Cba Argentina ha sostenido que El homicidio es aquí un suceso eventual que altera el designio del ladrón, no requiere que el homicidio sea causado por las violencias ejercidas para realizar el robo, sino, lo que tiene mucha más amplitud, que el homicidio resulte del robo (T.S.J., Sala Penal, “Aguirre”, S. n° 12, 14/3/2000; “Acuña”, S. n° 76, 10/9/2003 –entre otros-).

De tal manera que, en orden al aspecto subjetivo del tipo en cuestión, no se requiere el dolo de homicidio, aunque éste resulte ocasionalmente producido con motivo u ocasión del hecho querido, sino sólo la convergencia intencional del robo con violencia.

Dicho esto podemos inferir que la intención de la defensa consistía en obtener una individualización de la pena efectiva más benévola, antes que esgrimir una causa de justificación. Recordemos que la figura del Homicidio en ocasión de robo, tipificada por el artículo 165 del Código Penal, prevé una escala penal más bien amplia, que va desde los 10 a los 25 años de prisión.

Esta apelación a un “Instinto de supervivencia” del imputado que se vio agredido por el policía al que acababa de desapoderar de sus efectos personales y a quien no le habría quedado otra opción que disparar para defenderse, parecería, dada su insuficiencia como eximente legal, claramente dirigida al Jurado Popular, quien, como sabemos de acuerdo con la ley 9182, le corresponde resolver las cuestiones: “relativas a la existencia del hecho delictuoso, con discriminación de las circunstancias jurídicamente relevantes.”

En esta instancia es menester señalar que la escena a reconstruir presentaba un alto grado de complejidad por la cantidad de datos a tener en cuenta: Seis proyectiles hallados (dos correspondientes al calibre 9 milímetros y cuatro correspondientes al calibre 32), cuatro impactos sobre paredes y otros materiales; seis perforaciones en el cuerpo del imputado (tres de entrada y tres de salida), dos vainas servidas, entre otros, todos en la vía pública.

Por todos estos motivos, se solicita nuestra participación para colaborar en el caso, el ministerio público pide como prueba nueva una ampliación balística para determinar

1) la trayectoria de los disparos

2) y el orden en que se produjeron.

El inconveniente aparece cuando el perito balístico en sus conclusiones solo marca posibles trayectorias sin establecer el orden de los disparos, quien dispara primero, ni la posición que tenía la víctima y victimario al momento de recibir los disparos.

Por todo esto, para establecer las secuencias nos tuvimos que valer del material probatorio considerado como unidad, relacionando pruebas testimoniales, informes médicos, planimetría, fotografía legal, la pericia balística, etc.

El rol del investigador encargado de investigar un hecho criminal, no es otro que el de elaborar una hipótesis que sea capaz de explicar de un modo lógico, coherente y sistematizado, todos y cada uno de los signos que el hecho criminoso a dejado en las cosas y en las personas, reconstruyendo una hipótesis de la secuencia histórica del desenvolvimiento del hecho que sea lo suficientemente firme para sostenerse a lo largo del proceso y destruir el estado de inocencia del imputado. El caso que revisamos, con la complejidad de signos materiales a que hiciéramos referencia, es el claro ejemplo de esta actividad en la cual, la menor duda, puede devenir en el naufragio de la pieza acusatoria.

El resultado de nuestra investigación se expuso como una recreación virtual  que representaba la teoría del caso de la fiscalía.

Fue utilizada por el Fiscal Fernando Amoedo al momento de efectuar sus alegatos. No como prueba nueva, sino como una herramienta argumentativa representativa de la acusación formal.

El resultado… Un impacto contundente en el tribunal de juicio, impacto que tuvo colación en su postura atencional y en la sentencia condenatoria posterior. A mi humilde modo de ver la pregunta inicial quedó zanjada luego de ser un testigo preferencial del desenvolvimiento de este juicio oral.

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